Los antecedentes de la comparación se remontan a Grecia y Roma. La historia ubica a dos estadistas que dedicaron sus labores a conocer la legislación del mundo antiguo: Licurgo de Esparta y Solón en Atenas, así como a dos filósofos griegos que plasmaron en sus obras literarias los pasajes que mostraron conocimiento de las Constituciones y leyes tanto de Grecia como de otros pueblos: Platón y Aristóteles. 
En la Roma antigua figuró Marco Tulio Cicerón, de quien se destaca su afirmación de que la Constitución romana fue creada por la genialidad de grandes hombres y la experiencia de varias generaciones
Durante la Edad Media, en el siglo VI encontramos a la Escuela de Pavía, cuyo objeto de estudio se centró en el análisis del Derecho longobardo, romano y canónico. 
Por su parte, la corriente humanista se desarrolló durante el siglo XVI y tuvo como propósito esencial el restablecimiento del Derecho romano antiguo, a partir del análisis de fuentes con el método histórico-crítico.
Sin embargo, doctrinistas coinciden en que el punto de partida del Derecho comparado con metodología comenzó en Francia y se considera a Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, como el pionero del uso del Derecho comparado con visión metodológica.
Durante los siglos posteriores destacaron los esfuerzos de comparación en Alemania (Feuerbach y Thibaut), Francia (Jean Louis Eugène Lerminier) e Inglaterra (William Burge). 
En 1900 se celebró el Primer Congreso de Derecho Comparado en París. Ese evento marcó un hito en la materia porque el Derecho comparado se comenzó a desarrollar en dos perspectivas: 1) Enfoque práctico, a fin de mejorar la legislación nacional mediante el estudio del Derecho extranjero y común romano; 2) Enfoque teórico, con el cual la nueva disciplina comenzó una etapa de formalización y búsqueda de autonomía. 
La idea de formalizar el estudio del Derecho comparado surgió en el siglo XX en Bolonia, Italia, con los estudios de Giorgio del Vecchio, quien publicó una serie de artículos y libros intitulados “Sobre la idea de una ciencia del Derecho Universal Comparado”, “La unidad del espíritu humano como base de la comparación jurídica” y “Las bases del Derecho comparado y los principios generales del Derecho”.